(Mujereando otro "No sin vosotros")
76/2024
“Ante el maltrato,
tolerancia cero” −se dice y se pregona en spots publicitarios oficiales, con mejor
buena fe que fe en su eficacia−.
A mí, harta de tanto
escuchar semejante jactancia con tan luctuosos resultados prácticos, se me
ocurre (y no se vayan a creer que todas las “ocurrencias” son simples “ingeniosidades”)
que sería más
que recomendable introducir en el Código Penal la EXIMENTE de DEFENSA DE GÉNERO,
sin sujeción a los disuasorios requisitos
generales de la atenuante de legítima defensa.
Lo digo con el pensamiento
puesto en la que le espera a ese boxeador, Antonio Barrul, que se lio a leñazos
“puñoteriles” con un aprendiz avanzado de energúmeno que, desaforado, insultaba
y acosaba a una mujer en un lugar público, un cine, en el que, a mayor inri,
se proyectaba una película infantil. (Como la noticia está al alcance de
cualquiera, omito mayor mención).
Como jurista, sé que el muy
crédulo del muchacho que llevó a la práctica la teoría del grito feminista por
excelencia, −“ante el maltrato, tolerancia cero”−, se enfrenta ahora a
la pena de togas puñeteras y mazo de la Ley, sin que, según los puristas de la
materia, le sea dada la posibilidad de esgrimir en su defensa, la atenuante de legítima defensa de una tercerA, por la ¿sencilla?
razón de haber actuado tan instintivamente como incurrido en inobservancia impremeditada
de los requisitos exigidos para la aplicación de tal atenuante, a saber:
1. Agresión ilegítima (a uno; no a un
tercero)
2. Voluntad de defensa (a ver cómo se
discurre el fin)
3. Necesidad de tal defensa (a saber
cómo se para uno a pensar en un momento crítico, mientras el energúmeno remata
su faena).
Vaya, que, al parecer de
algunos de los que se prodigan por esas televisiones tertulieras, y según
están la leyes, en caso de ser testigo directo de una agresión a una mujer,
parece que lo exigible sea pararse a pensar pros y contras de intervenir, elegir
con tiento y sin prisas los medios de defensa (nunca de ataque) a emplear,
calibrando su proporcionalidad, y asegurarse muy mucho de que el agresor no
se dé la vuelta dispuesto a abandonar la ¡“escena de…”! …eso, una vez rematada
la faena, mientras el resto pensábamos
Sería muy largo y muy
cansoso de explicar el porqué de la imposibilidad/dificultad (disuasoria) de echar
mano de tal atenuante, (como improcedente sería ya agarrarse a aquel viejo
privilegio para perseguidos de lo de “acogerse a sagrado”, porque, de momento, ni
Dios ni sus santos parece que puedan arreglar el desaguisado de lo de las
mujeres). Pero, para arrimar al asunto algo de información más o menos ortodoxa,
digamos que el impedimento se basa en puros y duros tecnicismos legales sólo al
alcance de “iniciados hombres de negro”, o convenciones jurídicas no aptas para
advenedizos legos anodinos, o sutilezas forenses descifrables sólo por sesudos
togados absueltos de humanas visceralidades. O, si así lo prefieren,
traducido al lenguaje coloquial, un “cogérsela con papel de fumar”, o
como quieran llamarle, ajeno a lo que le piden las tripas al pueblo llano −que
por cierto, y dicho sea de paso, es del que emana la Ley, aunque sean otros la que
la administren,
a veces tarde mal y nunca, si atendemos al número de mujeres muertas a manos de
sus “querientes” mientras llegan y no llegan las legitimadas fuerzas del orden
a poner idem con coche mortuorio−.
Digo yo que, si se está
dando la matraca con lo de “ante el maltrato, tolerancia cero”, no queda
otra que, ante la emergencia de la agresión, “destolerarse” a la altura de los
puños si no se tiene otra cosa a mano cuando la altura del cerebro del machirulo
maltratador es nula. Al menor indicio, atajo radical antes de que…
¡Eso mismo! Que no sería
la primera vez.
Porque, como ya he dicho,
pertenecí y pertenezco por méritos propios a ese “colectivo” dominical de “juristas”
de más o menos reconocido prestigio, sé de lo que hablo. Como sé y conozco, a
estas alturas de la vida, en lo que creí con fe de carbonero, en lo que dudo mucho
poder seguir creyendo y en lo que ya no creo ni llamándome Tomasa y metiendo
el dedo en la llaga, por la simple razón de que el tiempo me ha sacudido las
hojas caducas y estoy en disposición de echar renuevos que den sus frutos.
La vejez tiene sus
ventajas, y una de ellas, no menor, por cierto, es la de descreerse sin
sensación de culpa de los credos profesionales codificados (¿encorsetados?) y
hasta poder apostatar de la religión laboral para trocar en morisca de lo
leguleyeril carente de eficacia práctica.
Dicho esto −entradilla que
acuñó Fraga Iribarne como irrefutable recurso ilativo de coherencia oratoria
gramatical− vamos a ver si conseguimos
no meterles el miedo togado en el cuerpo a los que salen en nuestra defensa cuando un individuo se pone en función energúmeno. Porque si ahora a un Antonio
Barrul cualquiera le salta el automático de “defender” a una mujer acosada,
pero tiene que pararse a pensar si, con defenderla o no defenderla, corre el
riesgo de ser empitonado por “los hombres de negro”, ya me contarán quién va a
atreverse a sacar la cara por nosotras para que otros se la rompan a togazo
limpio.
¿No
estaremos mandando el mensaje subliminal de que lo mejor es mirar para otro
lado?
Lo dicho: ya que las cosas
deben hacerse por lo legal, pues “legalicemos” esa eximente de defensa de género
que yo
propongo.
Así, mientras llega y no
llega el furgón de policía al lugar de los hechos, no sufrirá la agredida un fallecimiento por omisión.
O por miedo insuperable −que también está en el
Código Penal, de quien, pudiendo y queriendo defendernos, no se atreven ni
muertos.
En CasaChina. En un
12 de Mayo de 2024
Artículo 117 CE: 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.